Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARY FELIPA MASON DE OSORIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.063.782, inserta bajo el numero de Acta 424, del año 1.963, del Libro de Registro Civil de Regularizaciones de Unión Concubinaria, llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Dist.....