Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 17 de julio de 2014, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) año y once (11) meses aproximadamente, al excluir lapsos de receso judicial y paralización del proceso por causa no imputables al oferente, sin que el oferente hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.