DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO, DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Posesión de vehículo interpuesta por la ciudadano RODOLFO BENAVENT RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.056.161 asistido por el abogado ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.903.467, con IPSA Nº 88.748, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 2° y 14° del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre y el numeral 3° del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDI.....