Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANTONIO ROJAS y MARÍA MARTINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.148.443 y V-11.818.617, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno de Propiedad Municipal de origen Ejidal, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 154,67 MTS ); ubicado en: Comunidad Brisas de Oriente, Parte Alta la Cruz, Sector Primero de Mayo, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías.....