Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ANDREA VALENTINA DOMINGUEZ CARTAYA y JESUS SALVADOR RAMIREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.464.316 y V-25.531.280, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. RAMIREZ HERRERA, JESUS SALVADOR, se compromete aportar un mercado a su hijo semanalmente, contentivo de: Proteínas, verduras y meriendas o en su defecto dará una Obligación de Manutención de diez dólares mensuales, para depositar quincenalmente en bolívares, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta de ahorro del Banco de Ve.....