SALVANDO SU OPINIÓN EN CONTRARIO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano RENGIFO ESTEBAN JACOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.