DECLARA. PRIMERO. SIN LUGAR, la solicitud de SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 559, en atención a lo pautado en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Dra. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública Penal, del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO. Se llama la atención a la defensa publica a los fines de evitar la presentación de solicitudes inoficiosas, no concordantes con el caso especifico y sin fundamento o motivación suficiente, que contribuye solo a la congestión del trabajo de este órgano de administración de justicia, obligando a postergar el conocimiento de otras causas que si merecen la atención del Tribunal y por otra parte ocupan la sustanciación de asuntos inútiles en cuanto al procedimiento penal a criterio de este Tribunal. .....