emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONSIDERA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona a cumplir la MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BECERRA DE DÍAS BRUSMIL MARGARITA y OSWALDO JOSÉ FLORES, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.