emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GARCIA OJEDA MARTIZA y CRESPO REYES JUAN JOSE, culmina en su totalidad el 06 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.