... el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento de la apoderada actora, respecto a las demandadas y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento.