éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos FABRICIO EDUARDO VAZQUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.576.439 y YULARIZ GREGORIA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.075.442, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO SUAREZ DIAZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.460, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya luga.....