En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demandante al llamado que hiciere Tribunal. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ, ANTONIO JOSE GONZALEZ, ANTONIO RENGIFO, JONATHAN JOSE OROPEZA, LINO JOSE RIVAS MANAURE Y LENIN ANTONIO GONZALEZ ARZURU, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.417.066, V- 5.404.632, V- 5.402.570, V- 23.654.048, V- 10.375.529, V- 22.352.068 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES EAIE 8082.....