Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SANDRY DEL VALLE TORREALBA DE HERNANDEZ y RUFINO AMELIO HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos V-6.843.363 y 6.456.835 respectivamente, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (336,65 Mts2); ubicada en la Comunidad Las Aguaditas, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado B.....