Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN a los ciudadanos DAISY MARIA LAYA DE ORTA, JOSE GREGORIO ORTA LAYA Y DAYERLING NAZARETH ORTA LAYA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 119 ordinal 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección: casa N° 36, sector San Basilio, bajada el Pimpinela, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; donde reside la ciudadana DAISY MARIA LAYA DE ORTA, JOSE GREGORIO ORTA LAYA Y DAYERLING NAZARETH ORTA LAYA; asimismo se levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio.....