DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA en su condición de Defensor Publico, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido SE PROCEDE A MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un sentido menos gravoso, disminuyendo los ingresos mensuales de los fiadores requeridos a Un (1) Salario Mínimo Urbano, y ratifica la establecida en el artículo 582 literales "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente. Publíquese, regístrese y déjese copia