Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al acusado DIONISIO ESPEDITO MACADO, venezolano, indocumentado
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 y 3 del Código Orgánico deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen 60 unidades tributarias en su conjunto, presente carta de buena conducta, constancias de trabajo y de residencia, última declaración de impuesto sobre la renta y que se comprometan a presentar el acusado
cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración de los actos procesales.Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artíc.....