acuerda OTORGAR a los ciudadanos: TABARES OROCOPEY YORBIN ANTONIO, venezolano, natural de San José de Guaribe ¿ Estado Guárico, nacido el día: 05-05-1972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.438.766, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: latonero, hijo de: Elba Orocopey (v) y Pedro Tabares (f), residenciado: Municipio Pedro Gual, El Zarao, manzana 6, casa N° 01 de color amarilla, Estado Miranda y ROMERO JAIRO, venezolano, natural de Higuerote, nacido el día: 14-11-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.422, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Ernesto Tovar (v) y Leonarda Romero (v), residenciado: Municipio Pedro Gual, El Zarao Chaguaraman, Terraza 6, casa N° 12, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso.