ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha el DIECIOCHO (18) ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-