este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la demanda de Acción Reivindicatoria, junto con la pretensiones de Cobro de Costas y Costos, incluyendo Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.631.881, debidamente asistida por la ciudadana, AILYDE MARÍN GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.807.
2.-Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costa.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....