DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 107.975 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 848-2013 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Su.....