Una vez cumplida la fianza ofrecida este Tribunal lo impone de la Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNNA, lo cual se traduce en presentación periódica dos veces por semana LUNES y VIERNES, por este Juzgado y quien manifestó al Tribunal: "Me comprometo a cumplir cabalmente la medida impuesta sin faltas ni excusa.