PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a los ciudadanos YUSMARI YILIBETH GONZÁLEZ Y JOSÉ MANUEL VIEIRA PITA, ampliamente identificados anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 5, para la ciudadana YUSMARI YILIBETH GONZÁLEZ, y para el ciudadano JOSÉ MANUEL VIEIRA PITA, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIEN.....