este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONCALVES ROMERO, JORGE HUMBERTO GONCALVES ROMERO, LOURDES ELGASI GONCALVES de PÉREZ, LUZ HERMINIA GONCALVES de SANDIA, JOEL DIONISIO GONCALVES ROMERO, JESÚS GERARDO GONCALVES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-4.661.067, V-4.773.966,
V-6.005.954, V-6.456.596, V-10.803.423 y V-10.803.421, respectivamente; en su carácter de hijos del causahabiente DIONISIO GONCALVES MARTINS RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.892.771