DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ OJEDA y WILSON ROJAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 27 de marzo de 1.993, como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 22, del libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua (Antigua Prefectura).
Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre: MANUEL ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.926.007.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101, numeral 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente sentencia,.....