SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de MONICA CECILIA GALVIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 11.565.010, sobre unas bienhechurías constituidas por la solicitante antes prenombrada, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (784,00 Mts2), ubicado en la siguiente dirección: Sector El Amarillo, Fundo Santa Rosa Potrero Gordo, Calle Principal, Parroquia San A.....