Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 90.853, con domicilio procesal en la Calle 8, Nro. 5-26, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CLAUDIA CEBALLOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, t.....