este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir del día VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2004, y la misma culminará el día VEINTINUEVE (29) de Enero del año 2006. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro