Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO, prevista en el numeral 3 del artículo 13 de Código Penal, impuesta al penado RIVAS RAUSEO JARRY EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.091.480, Venezolano, de profesión u oficio comerciante, mayor de edad, hijo de SONIA DEL VALLE RAUSEO (V) Y VICENTE EMILIO RIVAS (V), residenciado en Urbanización Parapanal, Residencias Paraíso II, Torre A, apartamento planta baja N° 03, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, en consecuencia, se acuerda, librar las correspondientes Boletas de Notificación y Citación, así como la de exclusión de pantalla. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, diarícese, librese los correspondientes ofic.....