PRIMERO: Visto lo anteriormente expuesto, el penado: MORALES GARCIA GABRIEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.559.451, finalizó el REGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesto por este Tribunal en fecha: 04-05-2008.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, de la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, en fecha 10 de Abril del año 2007, que había condenado al penado: MORALES GARCIA GABRIEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.559.451, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Arch.....