Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora de los imputados DAVID MICHAEL LABATI MARCO y NELSON FERNANDO RAMÍREZ PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.905.705 y V-14.850.090, SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que EN CONJUNTO deberán devengar los fiadores del imputado a sesenta (60) unidades tributarias. TERCERO: Se mantiene el resto de las medidas cautelares sustitutivas que pesan sobre los imputados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrense boletas de traslado y notifíquese a las parte.....