, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día QUINCE (15) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día QUINCE (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por ante este Tribunal, por un periodo de Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, a partir del día QUINCE (15) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día TRECE (13) de Enero del año 2004