acuerda OTORGAR al imputado LARA MANZANO DENYS RAUL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.133.502, nacido en fecha 23-11-1985, domiciliado en: Caserío la Caramera, entrada de Rió Negro, frente a la cancha por la entrada a mano derecha, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen TREINTA (30) Unidades Tributarias en su conjunto, debiendo consignar constancia de trabajo, Constancia de Buena Conducta y de residencia y una vez satisfecha la fianza deberá presentarse ante la Secretaría de este Tribunal cada Treinta (30) días, los días miércoles en horario comprendido entre las 07:00 am y 03:30 m, y deberá consignar fotocopia de su cédula de identidad y una foto tipo carnet reciente, igualmente, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Ad.....