Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMÓN, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.297.322, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de 1) ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el ARTÍCULO 460 del Código Penal y estuvo privado de su libertad por CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo redimido en fecha 10-10-2005, folio 239 de la cuarta pieza, de DOS (02) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que tiene cumpliendo con el Beneficio de Libertad Condicional (Medida Humanitaria), que es de CUATRO (04) DÍAS, mas el tiempo redimido en esta misma fecha de.....