dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, respecto al imputado LAMAS ALBERTO TOMAS, por los hechos expuestos en la Audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al ciudadano: LAMAS ALBERTO TOMAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 30-01-1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Conserje, hijo de SILVERIA LAMAS (F) y de FRANCISCO MENDOZA (F), residenciado El Raizal, Calle Principal, Conjunto Residencial Raizal, en la conserjeria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre.....