emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, relativas a la solicitud de desestimación de la acusación IDENTIDAD OMITIDA, y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. SEGUNDO. DECLARA IMPROCEDENTE, BAJO EL SUSTENTO LEGAL PLANTEADO, la solicitud de la defensa alegando los adolescentes tiene mas de noventa días detenidos, por cuanto sobre los mismos pesa una medida cautelar para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y no estamos en presencia de la medida privativa de libertad, denominada prisión preventiva del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA LA CORRECCION DEL VICIO FORMAL ADVERTIDO Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO QUE EL MINISTERIO PRESENTE NUEVAMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO; de acuerdo al literal "b" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, fijando un pla.....