emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESUS GARCIA, ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano CARLOS JERLIAN RODRIGUEZ ORTIZ, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CHACON CHACON, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.