...SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, habiendo planteado las resoluciones acordadas con relación a la guarda, asistencia material y visitas, SE HOMOLOGAN las resoluciones acordadas por las partes y, por consecuencia, la custodia, el régimen de frecuentación y el quantum de la obligación alimentaria queda fijado en los mismos términos acordados por los precitados ciudadanos, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.