Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ABSUELVE POR UNANIMINDAD al ciudadano ROYER EDUARDO ZALANDI CANELON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, portador de la cédula de identidad N° 18.330.602, residenciado en el Manguito Tres, calle Sucre, casa 003, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, co.....