...PRIMERO: Se determina que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.376.818, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS , faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de OCHO (08) AÑOS que le fuera impuesta,.....