de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELPIDIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.419.902, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimiento del año 1.962, a fin de que en la línea donde dice "TREINTA Y UNO DE ABRIL (31)" se lea y se diga "TREINTA DE ABRIL (30)".- Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades co.....