Visto el escrito de solicitud de Notificación Judicial, de fecha 14 de agosto de 2014, presentado por la ciudadana ISABEL TERESA GONZALEZ FLORES, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº 6.455.656, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Estela Encarnación González Flores e Hilda Rebeca González Flores, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.660.504 y 9.480.730, respectivamente; debidamente asistida por la abogada Yenit Tairet González Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.532; este Tribunal advierte de la revisión del contrato de arrendamiento consignado en la presente notificación, que en su cláusula Cuarta las partes pactaron el plazo de duración del mismo a un (1) año fijo, lapso éste que sería prorrogable siempre y cuando no ocurriera la notificación de cualquiera de las partes contratantes de dar por terminada la relación arrendaticia. Así mismo, que de la misma cláusula tercera contractual se desprende que dicha n.....