declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AURA MARINA MONRROY DE MAESTRE; JEIMY ANTOLINA MAESTRE MONRROY y JONATHAN RAFAEL MAESTRE MONRROY, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.163.954, 14.059.592 y 15.912.672, respectivamente, en su condición de esposa e hijo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL MAESTRE, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 986.192. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciocho (18) folios útiles.