DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA ABREU DE VASQUEZ, plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 279-2016 de fecha 18 de Octubre de 2016, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de derechos, incoada por la ciudadana MARIA ELENA ABREU DE VASQUEZ, en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: Se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo, es decir, este tribunal tercero de primera instancia de ju.....