este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ciudadanos SIMON ADRIAN ESCALONA OROPEZA y OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.854 y V-14.852.398, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03 de Mayo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, Folio Nº 91, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2000.