Acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado NEHOMAR EDIN AVILA VARGAS, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 23/06/80, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.481.992, hijo de JOSE AVILA y ZORAIDA VARGAS, relativa a la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de Libertad; y como consecuencia de ello ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.