Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del abg. ADOLFO LEON BURGOS, defensor del adolescente (Identidad omitida 545 Lopna) y sin lugar la petición de la abg. NILSA INES CAMARGO, defensora de los adolescentes (Identidades omitidas 545 Lopna) de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. SEGUNDO: Revisada como ha sido la presente acusación y en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Lopna, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (Identidades omitidas 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en contra de.....