emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culmina en su totalidad el día 18 de OCTUBRE DEL AÑO 2008, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, culmina en su totalidad el día 14 de JULIO DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 numerales 1, 2, 3 y 6 y artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESPEJO MARTINEZ ARGENIS RAFAEL, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos CONTRERAS ROMERO PEDRO, GUARIGUATA COLINA DERBI.....