DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2009, al acusado ROBERT ISMAEL MORA ALVIAREZ, portador de la Cédula de Identidad Número 20.673.390; y ACUERDA MANTENER la misma. A los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Región Policial Nº 6 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser atendido; así como también sea llevado a la Medicatura forense con sede en Guarenas, a objeto de a ser evaluado por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.