Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observa que el ciudadano RODRIGUEZ CARDENAS JHON HARRINSON, titular de la cédula de identidad número V- 17.758.201, parte demandante en el presente procedimiento, o en su defecto sus apoderados judiciales Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, RAUL MEDINA, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 112.135, 96.040 y 129, actuando en su carácter de APODERADOS JUDICIALES, no dieron cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 23/07/2010, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admis.....