PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. FRANCISCO PAOLO CAPPIELLO SCICUTELLA, Defensor Privado del ciudadano ELVIS GERARDO REYES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.663.181, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.